LexTotal

Legislación › Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.

Artículo 9. Declaración de autorregulación.

Artículo 9. Declaración de autorregulación.

1. El titular del servicio debe aportar, trimestralmente, ante el órgano administrativo competente, la declaración justificativa del cumplimiento de los requerimientos establecidos por los artículos 6, 7 y 8.

2. A los efectos de la comprobación e inspección del órgano competente, el titular del servicio debe conservar toda la programación emitida, como mínimo, en los últimos doce meses.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →