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Legislación › Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.

Artículo 8. Comunicaciones de interés público.

Artículo 8. Comunicaciones de interés público.

Las entidades que prestan el servicio público de radiodifusión televisiva por cable están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados o declaraciones que, en cualquier momento, y por razones de interés público, el Gobierno estime convenientes.

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