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Legislación › Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia.

Artículo 7. Documentación del plan de explotación.

Artículo 7. Documentación del plan de explotación.

Al plan de explotación habrá de acompañar, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Estudio de la oferta y demanda del transporte público de viajeros, tanto regular como discrecional, en el término municipal y su área de influencia, a fin de justificar la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente a las necesidades de los usuarios.

b) Relación de concesionarios lineales o zonales existentes de servicios regulares, así como de titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial.

c) Estudios de infraestructuras, obras públicas o privadas vinculadas a la prestación de los servicios de transporte público previstas en el plan de explotación.

d) Instrumentos de planeamiento urbanístico del espacio sobre el que va a desarrollarse el servicio de transporte.

e) Memoria sobre la financiación de los distintos servicios de transporte integrados en el plan de explotación.

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