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Legislación › Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia.

Artículo 8. Determinaciones vinculantes en la redacción del plan de explotación.

Artículo 8. Determinaciones vinculantes en la redacción del plan de explotación.

El órgano municipal competente ajustará la redacción del plan de explotación a lo dispuesto:

a) En la red de transportes de la Comunidad Autónoma.

b) En los instrumentos de ordenación urbana y territorial.

c) En los planes de infraestructuras.

d) En las normas locales de ordenación del tráfico.

e) En las normas estatales, autonómicas y locales sobre protección del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio histórico-artístico.

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