LexTotal

Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Artículo 19. Prórroga del plan.

Artículo 19. Prórroga del plan.

Transcurridos los cuatro años de vigencia del plan, éste podrá prorrogarse a petición del Consejo Comarcal y previo informe del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial. Esta prórroga tendrá carácter excepcional, habrá de ser aprobada por el Consello de la Xunta y no podrá superar los dos años de duración.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →