LexTotal

Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Artículo 20. Órganos.

Artículo 20. Órganos.

La coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de la Xunta de Galicia, así como el Consejo Comarcal y la Comisión de Comarcalización regulados en la presente Ley.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre. BOE-A-2009-806

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-806 Leer Qué cambió
20 de julio de 1996 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →