Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
Artículo 20. Órganos.
Artículo 20. Órganos.
La coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de la Xunta de Galicia, así como el Consejo Comarcal y la Comisión de Comarcalización regulados en la presente Ley.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre. BOE-A-2009-806
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-806 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


