Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
Artículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal.
Artículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal.
La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal.
En este sentido, son cometidos específicos del mismo:
1. La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.
2. La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.
3. La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca.
4. La coordinación del Plan de desarrollo comarcal.
Se modifica el título y el párrafo primero por el art. 1.2 de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre. BOE-A-2009-806
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-806 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


