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Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Artículo 15. Colaboración de las diputaciones provinciales.

Artículo 15. Colaboración de las diputaciones provinciales.

Las diputaciones provinciales participarán activamente en la elaboración y gestión de los planes de desarrollo comarcal, colaborando en el cumplimiento de sus objetivos a través de sus unidades técnicas comarcales.

Los planes de desarrollo comarcal tendrán carácter de marco de referencia para la elaboración de los planes provinciales de cooperación de obras y servicios.

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