LexTotal

Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Artículo 16. Efectos.

Artículo 16. Efectos.

1. Una vez aprobado el Plan de desarrollo comarcal, las acciones y estrategias contenidas en el mismo serán marco de referencia para las distintas administraciones.

2. Las actuaciones dotacionales que se incluyan en un Plan de desarrollo comarcal tendrán la consideración de utilidad pública a los efectos de la legislación de expropiación forzosa.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →