Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
Artículo 17. Vigencia.
Artículo 17. Vigencia.
El Plan de desarrollo de cada comarca tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su aprobación definitiva. Anualmente, se efectuará una evaluación del grado de cumplimiento de objetivos, de acuerdo con el plazo de ejecución previsto para cada acción.


