Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
Artículo 33. Modificación.
Artículo 33. Modificación.
La delimitación comarcal contenida en el documento a que se refiere este título podrá ser objeto de modificación, según el mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores, con la salvedad de que únicamente se dará traslado a la Diputación Provincial y ayuntamientos directamente afectados.


