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Legislación › Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4. Funciones.

1. Para el desempeño de sus funciones de consulta y colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Cámaras Agrarias:

a) Actuarán como órganos consultivos de la Administración Regional, emitiendo informes o estudios, a iniciativa propia o a requerimiento de la misma.

b) Ejercerán aquellas funciones que expresamente les delegue la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. Las Cámaras Agrarias colaborarán con las entidades locales de su ámbito respectivo en la ejecución de programas relacionados con el sector agrario.

3. Corresponde a las Cámaras Agrarias la administración de sus recursos propios y patrimonio.

4. En ningún caso, las Cámaras Agrarias podrán:

a) Asumir las funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos, funciones éstas que competen a las organizaciones profesionales libremente constituidas.

b) Desarrollar actividades mercantiles de cualquier tipo.

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