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Legislación › Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Tutela administrativa.

Artículo 5. Tutela administrativa.

Las Cámaras Agrarias se relacionarán orgánicamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que ejercerá la tutela administrativa y económica sobre aquéllas.

El Gobierno determinará reglamentariamente el órgano administrativo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al que se atribuya esa competencia, así como los supuestos en los cuales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, pueda ser ejercida por Entidades Locales, o por el sector público de Castilla-La Mancha.

Se modifica por la disposición adicional 15 de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-1695.

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1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1695 Leer Qué cambió
29 de junio de 1996 Texto original Leer

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