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Legislación › Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. El Registro de Cámaras Agrarias.

Artículo 6. El Registro de Cámaras Agrarias.

Se crea el Registro de Cámaras Agrarias de la Comunidad de Castilla-La Mancha que dependerá de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La Junta Electoral Regional, una vez concluido cada proceso electoral, comunicará a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la relación de candidatos electos que integren los Plenos de las respectivas Cámaras Agrarias a los efectos de su inscripción en el Registro.

Asimismo, los Presidentes de las respectivas Cámaras Agrarias darán traslado a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para su inscripción en el Registro de los Estatutos aprobados, sus modificaciones y cuantos otros datos puedan ser exigidos en virtud de lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones legales.

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