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Legislación › Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En las referencias a equipos de atención primaria, que se mencionan en este Real Decreto, se entenderán comprendidos los médicos generales y pediatras de cupo.

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