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Legislación › Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 31 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestación de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos de la Seguridad Social, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

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