Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.
Artículo 8. Tipificación de las infracciones.
Artículo 8. Tipificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en graves y leves, en la forma que determina la presente Ley.
2. Son infracciones graves la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma.
3. Son infracciones leves: el incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido por el artículo 3.1, excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12 bis.
Se modifica el apartado 3 por el art. 61.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 3556, de 18 de enero de 2002. BOE-A-2002-3784.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


