LexTotal

Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.

Artículo 8. Tipificación de las infracciones.

Artículo 8. Tipificación de las infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en graves y leves, en la forma que determina la presente Ley.

2. Son infracciones graves la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma.

3. Son infracciones leves: el incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido por el artículo 3.1, excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12 bis.

Se modifica el apartado 3 por el art. 61.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 3556, de 18 de enero de 2002. BOE-A-2002-3784.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1996 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →