Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.
Artículo 8. Tipificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1996 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 8. Tipificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en graves y leves, en la forma que determina la presente Ley.
2. Son infracciones graves la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma.
3. Son infracciones leves: El el incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida en por el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido en por el artículo 3.1. 3.1, excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12 bis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


