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Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.

Artículo 8. Tipificación de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1996 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Tipificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en graves y leves, en la forma que determina la presente Ley.
2. Son infracciones graves la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma.
3. Son infracciones leves: El el incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida en por el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido en por el artículo 3.1. 3.1, excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12 bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1996 Texto original Leer

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