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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.

Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.

1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación. La responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente.

2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.

3. Se entiende, a los efectos de esta ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste.

Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 8 de la Ley 19/2010, de 22 de dicembre. BOE-A-2011-556.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564.

Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1183.

Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1045.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1045 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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