Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad de los daños producidos por la pieza de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá a:
a) En los terrenos cinegéticos, a quien ostente la titularidad cinegética de dichos terrenos, independientemente de que las piezas de caza pertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético, salvo lo dispuesto en el artículo 57 de la presente Ley sobre palomares industriales.
A tales efectos, tendrá la consideración de titular cinegético de las zonas de caza controlada, la Junta o la sociedad de cazadores concesionaria, en su caso.
b) En los terrenos vedados, a los propietarios de los mismos cuando la condición de vedado se derive de un acto voluntario de éstos o a la Junta.
c) En los refugios de fauna, a la Junta.
d) En las zonas de seguridad, a los titulares cinegéticos de los terrenos, a los propietarios de los vedados de carácter voluntario o a la Junta en el resto de terrenos vedados y en el de los refugios de fauna.
2. La Junta Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de cubra, total o parcialmente, los daños que produzcan las piezas de caza mayor en los supuestos regulados en el apartado d) del punto anterior. las Zonas de Seguridad de la Comunidad de Castilla y León. El coste de la prima correspondiente se repercutirá del seguro podrá repercutirse, total o parcialmente, entre los titulares cinegéticos que realicen aprovechamientos de caza mayor terrenos cinegéticos de manera proporcional a los aprovechamientos de los mismos.
Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro que cubra, total o parcialmente, la responsabilidad derivada de los daños producidos por las piezas de caza en los supuestos en los que le corresponde dicha responsabilidad de conformidad con el apartado 1 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1045 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


