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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.

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Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad de por los daños producidos por la pieza de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá a:
a) En los terrenos cinegéticos, a quien ostente la titularidad cinegética de dichos terrenos, independientemente de que
las piezas de caza pertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético, salvo lo dispuesto en el artículo 57 de la presente Ley sobre palomares industriales.
A tales efectos, tendrá la consideración de titular cinegético de las zonas de caza controlada, la Junta o la sociedad de cazadores concesionaria, en su caso.
b) En
los terrenos vedados, a los propietarios de los mismos cuando la condición de vedado se derive de un acto voluntario de éstos o a la Junta.
c) En
cinegéticos, en los refugios de fauna, a la Junta.
d) En
fauna y en las zonas de seguridad, a los titulares cinegéticos de los terrenos, a los propietarios de los vedados de carácter voluntario o seguridad se determinará conforme a la Junta en el resto de terrenos vedados y lo establecido en el de los refugios la legislación estatal que resulte de fauna. aplicación.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, total o parcialmente, por los daños que produzcan producidos por las piezas de caza en las Zonas de Seguridad de la Comunidad de Castilla y León. El coste de la prima caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del seguro podrá repercutirse, total perjudicado o parcialmente, entre los titulares de terrenos cinegéticos de manera proporcional a los aprovechamientos de los mismos.
Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá
un contrato de seguro que cubra, total o parcialmente, la responsabilidad derivada de los daños producidos por las piezas de caza en los supuestos tercero, corresponderá en los que le corresponde dicha responsabilidad de conformidad con el apartado 1 de este artículo. terrenos vedados a sus propietarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1045 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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