Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad de por los daños producidos por la pieza de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá a: las piezas de caza
a) En los terrenos cinegéticos, a quien ostente la titularidad cinegética de dichos terrenos, independientemente de quepertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético, salvo lo dispuesto en el artículo 57 de la presente Ley sobre palomares industriales. los terrenos
A tales efectos, tendrá la consideración de titular cinegético de las zonas de caza controlada, la Junta o la sociedad de cazadores concesionaria, en su caso.
b) Envedados, a los propietarios de los mismos cuando la condición de vedado se derive de un acto voluntario de éstos o a la Junta. cinegéticos, en los refugios de
c) Enfauna, a la Junta. fauna y en las zonas de
d) Enseguridad, a los titulares cinegéticos de los terrenos, a los propietarios de los vedados de carácter voluntario o seguridad se determinará conforme a la Junta en el resto de terrenos vedados y lo establecido en el de los refugios la legislación estatal que resulte de fauna. aplicación.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, total o parcialmente, por los daños que produzcan producidos por las piezas de caza en las Zonas de Seguridad de la Comunidad de Castilla y León. El coste de la prima caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del seguro podrá repercutirse, total perjudicado o parcialmente, entre los titulares de terrenos cinegéticos de manera proporcional a los aprovechamientos de los mismos. un
Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirácontrato de seguro que cubra, total o parcialmente, la responsabilidad derivada de los daños producidos por las piezas de caza en los supuestos tercero, corresponderá en los que le corresponde dicha responsabilidad de conformidad con el apartado 1 de este artículo. terrenos vedados a sus propietarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1045 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


