Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación. La responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente.
2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1045 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


