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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 3. Del derecho a cazar.

Artículo 3. Del derecho a cazar.

Cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de la tenencia y uso de armas.

Se modifica por el art. 37 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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