Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 3. Del derecho a cazar.
Artículo 3. Del derecho a cazar.
Cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de la tenencia y uso de armas.
Se modifica por el art. 37 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


