Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 33. Aves de cetrería.
Artículo 33. Aves de cetrería.
El uso de aves de presa para la práctica de la caza requerirá autorización administrativa de la Dirección General y se desarrollará reglamentariamente, oídos los colectivos cetreros.


