LexTotal

Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 34. Hurones.

Artículo 34. Hurones.

La Dirección General podrá autorizar la tenencia y uso de hurones con fines cinegéticos.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →