Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 35. Modalidades tradicionales de caza.
Artículo 35. Modalidades tradicionales de caza.
Sólo podrán practicarse en Castilla y León las modalidades tradicionales de caza, en las condiciones y con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.


