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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 35. Modalidades tradicionales de caza.

Artículo 35. Modalidades tradicionales de caza.

Sólo podrán practicarse en Castilla y León las modalidades tradicionales de caza, en las condiciones y con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

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