Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 36. Otras modalidades de caza.
Artículo 36. Otras modalidades de caza.
La Dirección General podrá autorizar, previa regulación reglamentaria, la práctica de modalidades no tradicionales de caza, siempre que no sean perjudiciales para la conservación de la fauna, ni entrañen crueldad.


