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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 3. Del derecho a cazar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Del derecho a cazar.
Será preciso haber alcanzado la mayoría de edad penal cuando Cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de arma. armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de la tenencia y uso de armas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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