Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 41. Plan General de Caza de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 41. Orden anual de caza.
1. La Consejería, consejería oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza órgano colegiado previsto en el artículo 65 de Castilla y León, esta ley aprobará la orden anual Orden Anual de caza, Caza, en la que se determinarán, al menos, las especies cazables y comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.
La publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se efectuará antes de cada 30 de junio.
2. La Dirección General, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza órgano colegiado previsto en el artículo 65 de Castilla y León, esta ley, fijará todos los años, mediante Resolución, resolución, las regulaciones y los períodos hábiles aplicables a la caza de las especies autorizadas para la media veda, Media Veda en las distintas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma.
La publicación de esta Resolución en el «Boletín "Boletín Oficial de Castilla y León» León" se efectuará antes de cada 1 de agosto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5744 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


