Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 42. Limitación de los periodos hábiles de caza.
Artículo 42. Limitación de los periodos hábiles de caza.
1. La caza solo se podrá efectuar durante los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II. No obstante, el Plan General de Caza de Castilla y León, de forma justificada, podrá modificar dichos periodos y días, si bien en ningún caso las especies de aves, tanto sedentarias como migratorias, podrán ser cazadas durante su período de reproducción y las especies de aves migratorias tampoco podrán ser cazadas durante su período de migración prenupcial.
2. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos que se aprueben podrán figurar períodos hábiles de caza distintos a los señalados en Plan General de Caza de Castilla y León, siendo necesario, en estos casos, la justificación técnica de la medida pretendida y su aprobación por la dirección general competente en materia de caza.
3. Toda extracción autorizada fuera de los períodos considerados en los apartados 1 y 2 del presente artículo será considerada control poblacional.
4. Cuando, en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, podrá reducir los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 9/2019, de 28 de marzo. BOE-A-2019-5744
Se modifica el apartado 3 por el art. 28.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.2 de la Ley 4/2006, de 25 de mayo. BOE-A-2006-11363.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5744 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2006 | BOE-A-2006-11363 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


