Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 42. Limitación de los periodos hábiles de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2014 y la del 30 de marzo de 2019.
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Artículo 42. Limitación de los períodos periodos hábiles de caza.
1. No La caza solo se podrán cazar las aves podrá efectuar durante las épocas de nidificación, reproducción los periodos y crianza. días hábiles establecidos en el
Tratándose de especies migratorias estivales, la veda se establecerá desde su entradaterritorio Anexo II. No obstante, el Plan General de la Comunidad Autónoma, hasta la finalización Caza de Castilla y León, de forma justificada, podrá modificar dichos periodos y días, si bien en ningún caso las especies de aves, tanto sedentarias como migratorias, podrán ser cazadas durante su período de crianza. reproducción y las especies de aves migratorias
Cuando se trate deinvernantes, no tampoco podrán ser cazadas durante su trayecto de regreso hacia sus lugares período de nidificación. migración prenupcial.
2. En Excepcionalmente, en los planes cinegéticos que se aprueben podrán figurar períodos hábiles de caza distintos de a los señalados en Plan General de Caza de Castilla y León, siendo necesario, en estos casos, la orden anual. No podrán sufrir alteración alguna ninguno justificación técnica de los que se establezcan para la media veda. medida pretendida y su aprobación por la dirección general competente en materia de caza.
3. Toda extracción autorizada fuera de los períodos considerados en los apartados 1 y 2 del presente artículo será considerada control poblacional.
4. Cuando, en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la Consejería, consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, podrá variar los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial. reducir los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial.
4. Cuando en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la Consejería, oído el Consejo de Caza de Castilla y León, podrá variar
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5744 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2006 | BOE-A-2006-11363 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


