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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 42. Limitación de los periodos hábiles de caza.

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Artículo 42. Limitación de los períodos periodos hábiles de caza.
1. No La caza solo se podrán cazar las aves podrá efectuar durante las épocas de nidificación, reproducción los periodos y crianza.
Tratándose de especies migratorias estivales, la veda se establecerá desde su entrada
días hábiles establecidos en el territorio Anexo II. No obstante, el Plan General de la Comunidad Autónoma, hasta la finalización Caza de Castilla y León, de forma justificada, podrá modificar dichos periodos y días, si bien en ningún caso las especies de aves, tanto sedentarias como migratorias, podrán ser cazadas durante su período de crianza.
Cuando se trate de
reproducción y las especies de aves migratorias invernantes, no tampoco podrán ser cazadas durante su trayecto de regreso hacia sus lugares período de nidificación. migración prenupcial.
2. En Excepcionalmente, en los planes cinegéticos que se aprueben podrán figurar períodos hábiles de caza distintos de a los señalados en Plan General de Caza de Castilla y León, siendo necesario, en estos casos, la orden anual. No podrán sufrir alteración alguna ninguno justificación técnica de los que se establezcan para la media veda. medida pretendida y su aprobación por la dirección general competente en materia de caza.
3. Toda extracción autorizada fuera de los períodos considerados en los apartados 1 y 2 del presente artículo será considerada control poblacional.
4.
Cuando, en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la Consejería, consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, podrá variar los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial.
4. Cuando en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la Consejería, oído el Consejo de Caza de Castilla y León, podrá variar
reducir los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-5744 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
9 de junio de 2006 BOE-A-2006-11363 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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