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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 62. Sobre las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 62. Sobre las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El ejercicio de las competencias derivadas de esta Ley corresponderá, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

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