Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 62. Sobre las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 62. Sobre las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El ejercicio de las competencias derivadas de esta Ley corresponderá, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.


