Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 63. De la financiación.
Artículo 63. De la financiación.
La Comunidad de Castilla y León destinará a través de sus presupuestos los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada a la Junta, como del impulso de otras iniciativas públicas y privadas.


