Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 64. Del silencio administrativo.
Artículo 64. Del silencio administrativo.
La tramitación de los procedimientos afectados por esta Ley, y los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce, se establecerán reglamentariamente.


