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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 64. Del silencio administrativo.

Artículo 64. Del silencio administrativo.

La tramitación de los procedimientos afectados por esta Ley, y los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce, se establecerán reglamentariamente.

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