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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 66. Consejos Territoriales de Caza.

Artículo 66. Consejos Territoriales de Caza.

1. Los Consejos Territoriales de Caza son órganos asesores de la Junta en todos los asuntos concernientes a la caza de cada provincia. Estos Consejos podrán ser convocados por su Presidente o a instancias del presidente del órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley. Se reunirán para informar sobre la Orden Anual de Caza.

2. En cada provincia deberá constituirse un Consejo Territorial de Caza. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente y tendrán representación en cada uno de ellos todos los sectores afectados por la actividad cinegética provincial.

Se modifica el apartado 1 por el art. 28.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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