LexTotal

Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 66. Consejos Territoriales de Caza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Consejos Territoriales de Caza.
1. Los Consejos Territoriales de Caza son órganos asesores de la Junta en todos los asuntos concernientes a la caza de cada provincia. Estos Consejos podrán ser convocados por su Presidente o a instancias del Presidente presidente del Consejo de Caza órgano colegiado previsto en el artículo 65 de Castilla y León. esta ley. Se reunirán para informar sobre la orden anual Orden Anual de caza. Caza.
2. En cada provincia deberá constituirse un Consejo Territorial de Caza. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente y tendrán representación en cada uno de ellos todos los sectores afectados por la actividad cinegética provincial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →