Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 8. De la descatalogación.
Artículo 8. De la descatalogación.
La Junta podrá instar, ante la Administración Central, la iniciación de expedientes de descatalogación de especies, previos los estudios necesarios, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley.
Se modifica por el art. 28.1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


