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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 8. De la descatalogación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. De la descatalogación.
La Junta podrá instar, ante la Administración Central, la iniciación de expedientes de descatalogación de especies, previos los estudios necesarios, oído el Consejo de Caza de Castilla y León, y otros órganos consultivos órgano colegiado previsto en materia de conservación el artículo 65 de la fauna. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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