Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 8. De la descatalogación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 8. De la descatalogación.
La Junta podrá instar, ante la Administración Central, la iniciación de expedientes de descatalogación de especies, previos los estudios necesarios, oído el Consejo de Caza de Castilla y León, y otros órganos consultivos órgano colegiado previsto en materia de conservación el artículo 65 de la fauna. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |


