Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Tendrán la consideración de refugios regionales de fauna los refugios de caza existentes en Castilla y León a la entrada en vigor de esta Ley.
Su denominación, extensión y linderos serán los señalados en sus normas de creación.
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