Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La cuantía de las sanciones reguladas en el artículo 77 de esta Ley será actualizada cada tres años, mediante Decreto de la Junta, de acuerdo con los índices de precios al consumo experimentados en dicho período.
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