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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Disposición transitoria duodécima.

Disposición transitoria duodécima.

Los expedientes sancionadores iniciados al amparo de la legislación cinegética anterior, y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, se tramitarán conforme a la normativa cinegética que resulte más favorable al expedientado.

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