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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Disposición transitoria undécima.

Disposición transitoria undécima.

El Consejo de Caza de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Caza, tendrán la composición establecida en el Decreto 189/1992, de 12 de noviembre, hasta tanto sean reglamentados conforme a lo dispuesto en esta Ley.

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