Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Disposición transitoria décima.
Disposición transitoria décima.
Las explotaciones cinegéticas industriales dispondrán de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.
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