Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
Los cerramientos de terrenos cinegéticos que se encuentren autorizados a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de diez años. Dicho plazo se reducirá a un año, cuando se trate de cerramientos electrificados.
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