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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Disposición transitoria quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta.
Seguirán en vigor los tipos de matrículas acreditativas de los cotos de caza, así como el importe de las mismas, actualmente en vigor, hasta tanto no se reglamenten con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-976 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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