Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria quinta.
Seguirán en vigor los tipos de matrículas acreditativas de los cotos de caza, así como el importe de las mismas, actualmente en vigor, hasta tanto no se reglamenten con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-976 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1996 | Texto original | Leer |
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