LexTotal

Legislación › Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Artículo 2. Concepto.

Artículo 2. Concepto.

Se entiende por Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera la asociación constituida por ganaderos para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

Cada Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera se considera como una unidad tanto a efectos del desarrollo del programa sanitario como de las subvenciones que les correspondan.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →