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Legislación › Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Artículo 6. Deber de colaboración.

Artículo 6. Deber de colaboración.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, tras su reconocimiento quedan obligadas a colaborar activamente en la organización, control y ejecución de las medidas sanitarias para la prevención y lucha contra las enfermedades animales, así como a realizar entre sus asociados las campañas de divulgación que se establezcan.

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