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Legislación › Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

Artículo 39. De otros prestadores de servicios a través de la red de cable.

Artículo 39. De otros prestadores de servicios a través de la red de cable.

La obligación de suministrar la información a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, se aplicará también a los demás prestadores de servicios a través de las redes de cable, que no sean programadores independientes, con respecto a sus propios servicios y en relación al número de abonados, a los resultados de los análisis de prestación de estos servicios a los usuarios, a las actividades de comercialización, así como al porcentaje que representan sus servicios sobre el total de los ofertados.

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