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Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 26 de septiembre de 1996 · Último cambio el 26 de septiembre de 1996 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- [firma]
- ANEXO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Título habilitante.
- Artículo 3. Régimen jurídico de la concesión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Demarcaciones territoriales.
- Artículo 5. Procedimiento de establecimiento de las demarcaciones territoriales.
- Artículo 6. Actuaciones posteriores del Ministerio de Fomento sobre la demarcación.
- Artículo 7. Pliegos de bases administrativas y condiciones técnicas.
- Artículo 8. Plazo de convocatoria de los concursos.
- Artículo 9. Alteración de las demarcaciones preexistentes.
- Artículo 10. Nuevas demarcaciones a partir del 1 de enero de 1998.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Procedimiento concesional.
- Artículo 12. Del concesionario.
- Artículo 13. Valoración.
- Artículo 14. Resolución del concurso.
- Artículo 15. Formalización del contrato.
- Artículo 16. Notificación y publicidad de las adjudicaciones.
- Artículo 17. Plazo de la concesión.
- Artículo 18. De la modificación de la concesión.
- Artículo 19. De la cesión de la concesión.
- Artículo 20. De la extinción de la concesión.
- Artículo 21. Tasas y cánones.
- Artículo 22. Garantías.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Plazo de instalación y puesta en servicio.
- Artículo 24. Bienes afectos al servicio.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Derechos del concesionario.
- Artículo 26. De las obligaciones del concesionario.
- Artículo 27. Riesgo, ventura y equilibrio económico financiero de la concesión.
- Artículo 28. De los servicios objeto de la concesión.
- Artículo 29. Régimen de tarifas.
- Artículo 30. Régimen competencial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Neutralidad, transparencia y no discriminación en la prestación del servicio.
- Artículo 32. Situaciones de dominio.
- Artículo 33. Funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Artículo 34. Medidas reguladoras.
- Artículo 35. Defensa de la competencia.
- Artículo 36. Del suministro de infraestructuras para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.
- Artículo 37. De las interconexiones de redes.
- Artículo 38. De los programadores independientes.
- Artículo 39. De otros prestadores de servicios a través de la red de cable.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Normativa aplicable.
- Artículo 41. Protección específica y control de contenidos.
- TÍTULO III
- Artículo 42. Definiciones.
- Artículo 43. Puntos de referencia de la red de cable. Red de acceso.
- Artículo 44. Prestaciones mínimas de la red de cable.
- Artículo 45. Características tecnológicas y topológicas mínimas de las redes de cable.
- Artículo 46. Requisitos técnicos de la red de cable.
- Artículo 47. Normas técnicas de los servicios de televisión por cable.
- Artículo 48. Normativa aplicable a los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas de las redes de telecomunicaciones por cable.
- Artículo 49. Redes e instalaciones en los edificios.
- Artículo 50. Prestación del servicio mediante sistemas distintos del cable.
- Artículo 51. Punto de interconexión de redes.
- Artículo 52. Características técnicas del acceso a las infraestructuras de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», por los operadores de cable e integración de los servicios de telecomunicación por cable con el servicio telefónico básico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
- TÍTULO IV
- Artículo 53. Inspección de la Administración General del Estado.
- Artículo 54. Competencias inspectoras de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 55. Régimen sancionador.
- Artículo 56. Competencias sancionadoras de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional primera. Prestación del servicio por «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
- Disposición adicional segunda. Compatibilidad electromagnética.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto.
- Disposición transitoria primera. De las concesiones provisionales.
- Disposición transitoria segunda. Derechos y obligaciones de las entidades y empresas referidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/1996.
- Disposición transitoria tercera. Consideración transitoria de operador dominante.
- Disposición transitoria cuarta. Establecimiento de obligaciones de servicio público.
- Disposición transitoria quinta. Vigencia transitoria de la normativa actual.
- ANEXO I
- ANEXO II-a
- ANEXO II-b
- ANEXO III


