Legislación › Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.
ANEXO III
ANEXO III
Aspectos de calidad requerida a las señales de TV en origen (cabecera de red)
1. Calidad técnica objetiva.
Las instalaciones y equipamiento técnico de producción deberán ser capaces de entregar a los equipos de cabecera de la red de cable uno de los siguientes tipos de señales:
a) Una señal de vídeo compuesta, cuyas características se ajusten a lo definido en el informe 624 del CCIR según se establece en el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de TV aprobado por el Real Decreto 1160/1989 (el informe 624 del CCIR es actualmente el anexo I a la Recomendación UIT–R BT.470).
b) Una señal digital en componentes, cuyas características cumplan las especificaciones de la Recomendación UIT–R BT.601.
Las fuentes de señal deberán ser capaces de proporcionar señales de prueba analógicas, cuyo nivel de calidad satisfaga los siguientes valores:
Vídeo
Relación S/N: ≥ 54 dB.
Resolución horizontal: más de 400 líneas.
Factor K barra: ≤ 4 por 100.
Factor impulso/barra: ≤ 4 por 100.
Ganancia diferencial: ≤ 5 por 100.
Retardo Crom./Lum.: ≤ 20 ns.
Audio
Respuesta en frecuencia (40 Hz – 12 kHz): ± 3 dB.
Relación señal/ruido: ≥ 44 dB a 1 kHz.
Distorsión: ≤ 0,5 por 100 a 1 kHz y 0 VU.
Los equipos utilizados para la distribución, mezcla y proceso de las señales de audio y vídeo desde cada fuente de señal hasta los moduladores de la red de cable, deberán mantener los parámetros de calidad técnica especificados anteriormente.
Para la grabación y reproducción de programas de TV deberán utilizarse equipos del tipo aceptado por la Unión Europea de Radiodifusión (UER) para el intercambio y radiodifusión de programas de TV.
El control técnico de emisión de la señal de vídeo, deberá estar dotado de equipamiento para medida y control de los parámetros de calidad de las señales de vídeo y audio.
2. Calidad técnica subjetiva.
La calidad técnica subjetiva de los programas a emitir deberá ser igual o superior al grado 4 (buena) en la escala de calidad de la Recomendación UIT–R BT.500
La degradación producida por cualquier tipo de distorsión deberá ser inferior al grado 2 (molesta) de la escala de degradación de la Recomendación UIT–R BT.500.
La recepción por microondas o mediante soportes físicos (cinta o discos) de programas de TV que vayan a ser distribuidos por la red de cable, deberán ajustarse a los niveles de calidad subjetiva recomendados en los párrafos anteriores.


